REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006147
ASUNTO : BP01-S-2004-006147

Visto el escrito presentado por los DRS AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JLUIS ALBERTO LOPEZ MESA por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

En fecha 21 de junio de 2004, se recibió escrito presentado por la referida representación Fiscal, mediante el cual coloca a la disposición de éste Tribunal al imputado LUIS ALBERTO LOPEZ, solicitando la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° Constitucional.

Efectuados los tramites procedimentales correspondientes de conformidad con el primer aparte del artículo 130 Ibídem, esta Instancia en fecha 21 de junio de 2004, finalizada la Audiencia de presentación para oír al imputado, resuelve decretarle al Imputado LUIS ALBERTO LOPEZ MESA, quien es venezolano, natural de el Tejero Estado Monagas, donde nació en fecha 05-10-60, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.213, de estado casado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos OLGA ROSA MESA (V) y AUGUSTO BELTRAN LOPEZ (V), residenciado en la Calle que esta detrás de la Urbanización Virgen del Valle, cerca de la Iglesia Divino niño del Paraíso, en el Edificio 1, piso1, apto 1-3, Puerto La Cruz-Anzoátegui, una LIBERTAD PLENA, en virtud de que se indica en las actuaciones, que se produjo una colisión entre vehículos con lesionados, empero en el informe del accidente de Tránsito y el acta policial levantada por el accidente de tránsito realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad estatal N° 21 del Estado Anzoátegui, se hace mención del lugar del accidente, específicamente en la avenida Prolongación Paseo Colón frente a la Residencia Puerto Colón, del tipo: colisión entre vehículos con estrellamiento con objeto fijo, pero jamás se identifico a los conductores, ni mucho menos quien era la victima.

Así las cosas, iniciada la persecución penal contra el imputado LUIS ALBERTO LOPEZ MESA y dictada la respectiva orden de inicio de investigaciones para instruir la fase preparatoria, las actuaciones de los órganos Policiales, no resultaron suficientes para acreditar elementos de convicción la comisión del hecho punible alguno, que le pudiese ser atribuido al referido ciudadano, motivo por el cual la Representación del Ministerio Público, procede a incoar ante esta Instancia una solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Del resultado de las investigaciones, este Juzgador efectivamente evidencia que no existen fundados elementos de convicción, y cúmulo probatorio para que el titular de la acción penal, solicite el enjuiciamiento fundado del acusado, ya que tal como consta en las actuaciones, los hechos ocurrieron de la siguiente manera:

Cursa al folio 06 de las actuaciones, ACTA POLICIAL de fecha: 20-06-2.004, suscrita por el Funcionario: C/1° (TT) EFRAIN BOTELLO OCHOA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 de Barcelona, donde deja constancia entre otras cosas: "...Que siendo las 6:00 horas , fue comisionado por el Comisario Víctor Dioco, para que se trasladara a la Avenida Prolongación Paseo Colón frente a la Residencias Puerto Colón...al llegar al sitio antes mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con estrellamiento con objeto fijo (cuneta) con lesionado, procedió a identificar al conductor del vehículo uno Auto, sedan, Toyota Corolla, 94, Beige, placas NAA-18B quien presentó signos y síntomas de haber ingerido licor, procedió a elaborar el gráfico demostrativo de la posición final de los vehículos...luego se trasladó al Centro Médico Anzoátegui para identificar al conductor dos del vehículo auto sedan Daewoo Matiz 2002, naranja, placas DBM-32R, quien resultó lesionada y fue atendida en dicho Centro Asistencial quedando bajo observación médica...".

Igualmente consta en las actuaciones, resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, emanado de la Medicatura Forense de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, debidamente suscrita por la Médico Forense DRA NELLY BUSTAMANTE, en la cual deja constancia de lo siguiente:
"..Traumatismo Craneoencefálico. Traumatismo Cervical (signo de latigazo. Hematomas en ambos brazos, a nivel de muslos, región pubica, ambas rodillas y pierna izquierda. Actualmente con Collarín. Politraumatismos generalizados. Equimosis bipalpebral de ambos ojos.
Tiempo de curación. 3 semanas, salvo complicaciones.
Carácter de la Lesión: mediana gravedad
Estado general Aparente regulares condiciones generales...."

Así las cosas, de lo ut supra narrado se desprende la presunta comisión de un hecho punible, el cual no se encuentran evidentemente prescrito; empero del procedimiento policial descrito en el acta Policial de fecha 19 de junio del 2004; no se desprenden elementos de convicción que permitan acreditar que los hechos ocurrieron por algún o grado de culpa que le sea imputable al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MESA, para determinar que efectivamente sea responsable de la comisión del delito, ya que de las actuaciones no se desprenden ningún otro elemento de convicción incorporado a la investigación con posterioridad a la fecha de su detención, que permita determinar con exactitud las circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho, no así testigos que puedan servir como otros medios de pruebas para ser reproducidos en el Juicio Oral y Público.
Es por ello, que ante el transcurso del tiempo y por ausencia de nuevas diligencias detectivesca que puedan arrojar nuevos datos positivos, de carácter lícitos y pertinentes para la investigación iniciada desde fecha 23 de junio de 2004, lo cual comporta como imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan acreditar suficientemente la comisión del hecho delictivo, y determinar la responsabilidad penal que pudiera tener el imputado o cualquier otra persona en los hechos que nos ocupan, comparte esta Instancia el criterio de la Representación del Ministerio Público, estimando que lo más procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tomando como consideración para el pronunciamiento ut retro, que esta debidamente motivado por el titular de la acción penal, manifestando no poseer suficientes elementos de convicción ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivo por el cual; este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima procedente y ajustado a derecho la causal de SOBRESEIMIENTO invocada por la Representación del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MESA, por considerar acreditada la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Igualmente considera inoficioso convocar a la Audiencia oral solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la situación que emerge de las actas procesales no lo amerita. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MESA, quien es venezolano, natural de el Tejero Estado Monagas, donde nació en fecha 05-10-60, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.213, de estado casado, de profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos OLGA ROSA MESA (V) y AUGUSTO BELTRAN LOPEZ (V), residenciado en la Calle que esta detrás de la Urbanización Virgen del Valle, cerca de la Iglesia Divino niño del Paraíso, en el Edificio 1, piso1, apto 1-3, Puerto La Cruz-Anzoátegui, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que hagan viable el enjuiciamiento fundado del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el ordinal1° del artículo 422 del Código Penal. Segundo: Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez vencido el lapso de impugnabilidad objetiva Notifíquese a las partes. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ELEAZAR JAVAIER SALDIVIA
LA SECRETARIA,

ABG° MARY MARTINEZ