REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016867
ASUNTO : BP01-S-2004-016867


Visto el escrito presentado por la Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON; en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06, en calidad de detenido al ciudadano GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS, por uno de los delitos previstos en la Ley Organica Sobre Sustancias y Psicotropicas, y solicitando se le decrete la LIBRTAD PLENA, en virtud de no estar llenos los requisitos previstos en los articulos 250 y 256 del Codigo Organico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, Dra. ELIS MARIBEL MOLINA, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa:

Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Juzgado de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Del Acta Policial suscrita por el funcionario Agente GENARO CUMANA, adscrito al departamento de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolivar, cursante al folio (01 ); en donde se constata que al momento del procedimiento del ciudadano GAUDI JAVIER COLINA RAMOS; no habia testigo en el sitio de los hechos, lugar calle El Estadio del Barrio La Orquidea de Barcelona; y asimismo de acuerdo al acta de entrevista del presunto testigo, cursante al folio 3; ciudadano JOSE RAUL RIVERO VIAZO, se evidencia que llego al sitio de los hechos tiempo despues que se logró la incautación de la droga; es por lo que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS. SEGUNDO. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad correspondiente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que emita acto conclusivo a que haya lugar. TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Se ordena el cese inmediato de la detención del imputado GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano GAUDI JAVIER COLINAS RAMOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.705.631, natural de Rio Chico Edo. Miranda, donde nació en fecha 29-03-81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de los ciudadanos MARIA RAMOS (v) y TIBURCIO COLINAS (v), residenciado en Barrio La Orquidea, casa S/N, Calle las Cayenas, casa de ladrillos, Barcelona, Estado Anzoátegu. De conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Director Presidente de la Policia Municipal de Bolivar, participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 (GUARDIA),

DR. ELEAZAR SALDIVIA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELIN OSUNA
ES/meg