REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016868ASUNTO : BP01-S-2004-016868
Visto el escrito de presentación de detenido, presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRiTO, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, y DANIEL ALFONZO BRITO ROJAS, solicitando se les decrete la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los el artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza Abg. REINALDO MARCANO, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las presentes actuaciones se constata que en la acta policial de fecha 29-12- 2004, suscrita por el funcionario EDELIO ARENAS, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Puerto La Cruz, entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente "... encontrándome de comisión, la misma se relaciona con el operativo denominado Puerto Seguro, conjuntamente con los funcionarios ZONNY PARUTA, RAFAEL BARRETO y HENRY QUERECUTO, en momentos que nos desplazábamos por las inmediaciones de la calle Carabobo, del sector El Pensil avistamos un vehículo Toyota, color gris, matrículas JAI-84W, con varios sujetos a bordo, por lo que procedimos a comunicarnos vía radiofónica con el módulo del Ferry, a fin de consultar los datos de la matrícula antes citado.... informándonos que con esa matrículas no existía ningún vehículo registrado, por lo que procedimos a interceptar el citado vehículo a fin de realizarle el chequeo correspondiente, asi como a las personas que se desplazaban a bordo del mismo...procedimos a efectuar una minuciosa revisión al vehículo conjuntamente con el ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ quien conducía al vehículo, localizándo a la altura del porta vasos... entre los asientos principales del mismo un envoltorio elaborado de material sintético de color verde, contentivo en su interior de tres segmentos de color blanco presumiblemente droga de la denominada Cocaína, así como la cantidad de treinta y siete (37) billetes de la denomicaciónde Veinte Mil bolívares de curso legal en el País ...procedimos a identificar a los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo marca Toyota, Modelo 4 Runner 4X2, Año 2001, color beige, matrículas JAI-84w, quedando identificadoS el conductor como LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, DANIEL ALFONSO BRITO ROJAS y ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO. Asimismo se les incautó a las precitadas personas. Dos teléfonos celulares, marca Sansung, Modelo Colors, de color Gris, sin serial aparente con su respectiva pila, Un anillo metálico, de color plateado con varias piedras en su superficie, un reloj de pulsera, marca Pierre Cardin, sin seriales, color plateado...".

Transcritas como han sido las actuaciones cursantes en autos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRiTO, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, y DANIEL ALFONZO BRITO ROJAS y Ordena en forma inmediata que cese la detenciòn de los mencionados ciudadanos, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra de los referidos ciudadanos; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRiTO, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, y DANIEL ALFONZO BRITO ROJAS; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Librese el correspondiente oficio al Comandante del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, ZONA POLICIAL N° 02. a los fines de informar de la libertad de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, ANGEL RAFAEL GUERRA BRiTO, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, y DANIEL ALFONZO BRITO ROJAS. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada.
Y así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, a los imputados: LUIS JOSE CEDEÑO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.578.500 ;venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-04-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero , profesión u oficio: Obrero , hijo de los ciudadanos TOMASA DIAZ y LUIS CEDEÑO, residenciado en:Barrio Mariño, Calle La Quesera, Casa N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ANGEL RAFAEL GUERRA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.043; venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-09-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio:Obrero , hijo de los ciudadanos: TAMARA BRITO y JESUS GUERRA, residenciado en: Calle Ricaurter, Casa N° 25, Puerto La Cruz, cerca del Hotel Razil, JOSE LUIS BERMUDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.677.435; venezolano, natural de , donde nació en fecha 26-09-1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante , hijo de ALBERTINA MARCANO (v) y de FELIX BERMUDEZ (DF), residenciado en: Calle Nueva Esparta N° 50, Los Yaques, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281- 2657430, y DANIEL ALFONZO BRITO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.191.381; venezolano, natural de Barcelona, EStado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-11-1980, de 24 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio: Obrero , hijo de MILDRED ROJAS (v) y de ARQUIMEDES BRITO (v), residenciado en: Calle Las Queseras, Casa n° 24, Barrio Mariño, cerca del Centro Comercial Regina, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, ZONA POLICIAL N° 02, participando la libertad de los imputados. Remitase la presente causa a la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico una vez firme la decisiòn dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6 DE GUARDIA

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN OSUNA
EJS/mhz