REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000186
ASUNTO : BP01-P-2004-000186
Visto el escrito presentado por la DRA SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, Defensora Pública Tercera Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su caracter de Defensora de Confianza del , mediante el cual solicita dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva que lo obliga a presentarse cada treinta días; en virtud de encontrarse internado en un Centro de DESINTOXICACION en la ciudad de Polamar, Estado Nueva Esparta, lo cual lo imposibilita de dar cabl cumplimiento a las Medidas Cuatelares Sustitutivas que le fueran impuestas desde fecha 18 de noviembre de 2004.
Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 18 de noviembre de 2004, esta Instancia, resolvio SUSTITUIR la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JUAN JAVIER AGUILARTE, por una Medida Cuatelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en justa relación con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sometido a dar cumplimiento a las siguientes condiciones:(1) Presentación periodica cada treinta (30) días, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de comunicarse o de acercarse a las victimas.
En tal sentido, esta Instancia considero pertinente, la revisión de la Medida Privativa Judicial Prventiva de Liberatd, para que el impuado se sometiera, a un proceso y tratamiento de desintoxicación del consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, lo cual le puede permitir reinsertarse a la sociedad, y adicionalmente se resguarda su derecho a la salud y a la Vida.
Así las cosas, se evidencia que efectivamente el imputado JUAN JAVIER AGUILARTE, ingreso a la Comunidad Terapeutica de la Fundación Hogares Claret, con sede en la ciudada de Porlamar, para recibir tratamiento a la Farmacodependencia y alcoholismo, hecho éste que lo imposibilita a cumplir con el Regimen de presentaciones periodicas que le fueran impuestas por esta Instancia.
Ante tal situación, este Juzgador considera procedente exhonerar de forma provisional al imputado JUAN JAVIER AGUILAR, del ordinal 3° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, mientras reciba el Tratamiento al cual esta siendo sometido, obligandose a informar a este Despacho, cada treinta días informe sobre la situación del mencionado imputado. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, EXHONERA al imputado JUAN JAVIER AGUILARTE del Regimen periodico de Presentaciones contenido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure su internamiento en la Comunidad Terapeutica de la Fundación Hogares Claret, quedando obligado a remitir a este Tribunal los informes medicos y la evolución de al tratamiento de desintoxicación. Notifiquese. cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SE........
LA SECRETARIA
ABG° NEREIDA REYES.