REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000971
ASUNTO: BP01-P-2004-000971

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a las ciudadanas MARITZA COROMOTO GONZALEZ Y IRMA DEL VALLE GOMEZ, y solicitando se les decrete a las mismas la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fueron las imputadas, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidas por su Defensora de Confianza, DRA. MAGYANIHER BITTAR, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:


Del contenido de las Actuaciones se evidencia específicamente del acta policial de fecha suscrita por los funcionario Alfredo González y Jonatan Borges que las imputadas MARITZA COROMOTO GONZALEZ Y IRMA DEL VALLE GOMEZ , que las mismas fueron detenidas al ser sorprendidas sustrayendo mercancías en el local Comercial la Mega Oferta 999, ubicada en el sector la chica de Barcelona, y que al ser revisadas a una de ella le fue localizada una cartera para damas de cuero color negro contentiva de 18 maquinas de afectar marca gillette entre las cuales se encuentran diez de color rosada, ocho de color azul y cuatros sepillos dentales marca pro; mientras que a la otra le fue incautado por dentro de la ropa y que al ser sorprendida por el gerente la saco y la puso en su lugar nuevamente. Encontrándose corroborada dicha acta policial por entrevista realizada al Ciudadano ARGENIS LUNA Gerente de la Empresa antes mencionada. De donde se desprende que la detención de las Ciudadanas MARITZA COROMOTO GONZALEZ Y IRMA DEL VALLE GOMEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal vigente. SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que están llenos lo extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita; y en virtud de que no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos , este Tribunal considera procedente DECRETAR para las ciudadanas MARITZA COROMOTO GONZALEZ Y IRMA DEL VALLE GOMEZ, MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con los ordinales 3° , 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en: 1° Presentación ante este Tribunal cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2° La prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui sin autorización previa de este Juzgado. 3° Prohibición de acercarse a la victima . TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme al artículo 280 y 283, de la referida Ley Adjetiva Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso. Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de informar sobre la libertad de las imputadas MARITZA COROMOTO GONZALEZ Y IRMA DEL VALLE GOMEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de la Investigación. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a las ciudadanas MARITZA COROMOTO GONZALEZ quien es venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoategui donde nació el día 07/07/60, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.242469, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar , hijo de los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ Y MARIA CELESTINA GONZALEZ, (ambos Difuntos ), residenciado en Tronconal III Sector II Vereda 15 Casa N° 15 Estado Anzoátegui; E IRMA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui , donde nació el día 17/03/68, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.539, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar , hijo de los ciudadanos TIOFILO TACHARUPO (D9 Y MERCEDES GOMEZ (V) residenciado en Boyaca III Vereda 14 N° 17 Sector III Calle 8 Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.; El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°01 participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

Ale*