REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001016
ASUNTO : BP01-P-2004-001016


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado IGNACIO RAFAEL TERAN, por cuanto esta representación Fiscal observa que es evidente la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, solicito se acuerde el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal penal. De igual manera le solicito le sea aplicada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley consagrados en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la Inspección a la presunta droga incautado al referido imputado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:

De la revision de las actas procesales se observa que los funcionarios Leonel Pedrique y Elio Pedrique, adscritos al Instituto Autonomo Policial Simón Bolivar, en acta policial de fecha 12-12-04, dejan constar que el imputado IGNACIO RAFAEL TERAN fue detenido al momento en que se desplazaba por la Calle 23 de Enero, con Calle Brisas del Mar, del Barrio Corea de esta ciudad, siendo avistado por la Comisión Policial, quien al percatarse de dicha comisión policial se mostró nervioso y lanzó un objeto a una femenina que venia pasando, identificada como EMILI YAKELIN PALACIOS SUAREZ...procediendo a darle la voz de alto al sujeto, acatando éste la misma, haciéndonos entrega la femenina del objeto lanzado por el sujeto, resultando ser un envoltorio grande de papel color marrón, procediendo en presencia de estas adolescentes a revisarlo, en cuyo interior se encontraban ocho (8) envoltorios de regular tamaño, de papel aluminio, contentivos éstos a su vez de residuos vegetales, lo cual se presume sea la droga denominada marihuana...al momento se presentó la ciudadana YELITZA JOSEFINA SUAREZ quien manifestó ser la progenitora de la adolescente EMILI YAKELIN PALACIOS SUAREZ, a quien se le explicó la situación, igualmente mostrándole los envoltorios incautados que habia lazado el sujeto, indicandole que debia trasladarse con su hija y la comisión, hasta el Comando Principal para ser entrevistadas en relación al caso que nos ocupa, manifestando éstas no tener impedimento alguno. Dicha acta policial se encuentra corroborada por las referidas ciudadanas que actuaron como testigos presenciales de la aprehensión; por lo que puede calificarse como flagrante la detención practicada al ciudadano IGNACIO RAFAEL TERAN llenos como se encuentran los extremos exigidos en los articulo 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal. Por cuanto nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, y ante la existencia de suficientes elementos de convicción en contra del imputado IGNACIO RAFAEL TERAN, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 Ejusdem, ante la existencia de peligro de fuga conforme al contenido del paragrafo primero del articulo 251 de la referida Ley Adjetiva Penal, este Tribunal considera procedente decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de IGNACIO RAFAEL TERAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continue con la investigación y obtenga la verdad de los hechos de conformidad con los articulos 280, 283 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Librandose oficio al Instituto Autonomo de la Policia Municipal Simón Bolivar a los fines de participar la detención del imputado IGNACIO RAFAEL TERAN; quien permanecerá en ese recinto policial a la orden de este Juzgado. Se acuerda fijar la correspondiente Inspección a la Droga incautada de conformidad con el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-11-02, para el dia Jueves 16-12-04 a las 09:00 a.m. De igual manera se acuerda librar oficio al Director Presidente del Instituto Autonómo de la Policia Simón Bolívar a los fines de remitir la sustancia incuatada al Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional, Destacamento 75 Puerto La Cruz; así como al referido Laboratorio Cientifico de la Guardia Nacional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de IGNACIO RAFAEL TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.563.013, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1985, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Ignacio Teran (v) y Ana de Teran (v), y residenciado en calle Principal, de Brisas del Mar, no recuerda el número de la casa, Barrio Correa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Colectividad. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos participandole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ




Resolución
Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2004-1016
Fecha: 13/12/2004
CAG/fs