REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005363
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra BLADIMIRO GORDILLO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16 de Diciembre de 1995 , se inicio la Averiguación,en virtud de acta policial suscrita por el funcionario JOSE RAFAEL ALVAREZ, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, , en la cual deja constancia del procedimiento de detención e incautación de dos envoltorios de papel aluminio y teipe trasparente, tipos panelas, conteniendo en su interior residuos vegetales presuntamente Murihuana al ciudadano BLADIMIRO GORDILLO HERNANDEZ ".... Presumiendose la comision del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 16 de Diciembre de 1995 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Nueve (09) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BLADIMIRO GORDILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.495.187, residenciado en la calle 03, N° 33, de la Urbanización Tronconal III, Sector II, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO