REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000339
ASUNTO : BP01-S-2003-000339


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra EMILIANO MARIN por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 2° del Codigo Penal, en perjuicio del menor GUSTAVO ALFONZO MARCANO RAMOS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Junio de 1998 , se inicio la Averiguación, en virtud de informe escrito y croquis levantado por el funcionarioJOSE NICOLAS GOMEZ, por el accidente de transito tipo: Arrollamiento de Peaton con Lesionados, donde resulto lesionado GUSTAVO ALFONSO MARCANO ROJAS...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 2° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 29 de Junio de 1998 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra EMILIANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 125.169, residenciado en la calle carauche y tolina, terreno de tomas laus, Carupano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 2° del Codigo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO