REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000589
ASUNTO : BP01-S-2003-000589


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra CARRASCO RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano CELEIDA DEL CARMEN CARABALLO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Junio de 1999 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por la ciudadana CARABALLO CELEIDA DEL CARMEN, quien entre otras cosas expusó : " Yo iba hacia mi casa y en eso vienen dos sujetos, entonces uno de ellos me tiro al cuello y me arranco mi cadena y salio corriendo en ese momento iba pasando una patrulla y lo detuvo, entonces vinimos a la policia y supe que se llamaba JOSE MIGUEL CARRASCO...." Presumiendose la comision del delito de ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 01 de Junio de 1999 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Cinco (05) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CARRASCO RODRIGUEZ JOSE MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.190.812, residenciado en la calle Guaicaipuro, Casa N° 33, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana CARABALLO CELEIDA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 el Codigo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO