REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000752
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra MARCOS JOSE CESIN HERNANDEZ, ISIDRO ALBERTO PECHE Y BLAS FRANCISCO AGUILERA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano FERRE CASTELLANO HERNAN OCTAVIO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Agosto de 1994 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano FERRE CASTELLANO HERNAN OCTAVIO quien entre otras cosas expusó: " Personas desconocidas se introdujeron a la residencia de mi cuñado, llevandose de la misma, una nevera, un aparato de aire acondicionado, un colchon matrimonial...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3°del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 12 de Agosto de 1994 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra MARCOS JOSE CESIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.311.200, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 05, Boca de Uchire, Estado Anzoategui, ISIDRO ALBERTO PECHE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.911861, residenciado en la calle Las Flores, casa N° 13, barrio La Matanza, Boca de Uchire, Estado Anzoategui Y BLAS FRANCISCO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.294.241, residenciado en la calle Las Flores, casa N° S/N, Boca de Uchire, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ORDINAL 3° del Codigo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO