REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002529
ASUNTO : BP01-S-2002-002529


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ALEXIS RUBEN FAJARDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de Agosto de 1998, se inicia la presente averiguación, según Acta Policial , suscrita por el funcionario JHONFRETT CARRASCO, adcrito a la Zona Policial N° 02 de la Policia del Estado Anzoategui, donde deja constancia del procedimiento y de la presunta droga incautada al imputado ALEXIS RUBEN FAJARDO ..." .Evidenciandose la comision del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no consta en autos la existencia de declaraciones de testigos presenciales del procedimiento en cuestión, siendo este uno de los medios de prueba indispensables para demostrar la responsabilidad y culpabilidad del imputado, solo existe la declaración de los funcionarios aprehensores, la cual debe tenerse como de mero tramite procedimental. En consecuencia no existe una pluralidad de indicios que se pueden atribuir a el imputado. se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los articulos 318 ordinal 4°del Codigo Organico Procesal Penal, y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra ALEXIS RUBEN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 8.334.170, residenciado en la calle San Nicolas, N° 06, Barrio el Paraiso, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, ( sin mas datos) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. , en perjuicio de la COLECTIVIDAD , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO