REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013446
ASUNTO : BP01-S-2004-013446
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR BARRETO BRITO, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. V.- 14.633.330; mediante el cual consigna factura original de compra del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE ARENA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZV328818, SERIAL DE MOTOR 02V328818, PLACAS MCL41C, AÑO 2.002, solicitado por este Tribunal por auto de fecha 10 de Noviembre de 2.004; Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 07 de Septiembre de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta alteración en los datos de identificación, siendo falsos tanto los seriales del motor como de la carrocería.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el ciudadano JULIO CESAR BARRETO BRITO, en su condición de Apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, al consignar factura de compra en original emanada de la empresa C.A. CARS., identificada con el N° 002682 de la ciudad de Caracas, donde se hace constar que el vehículo en cuestión fue adquirido por el ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ; así mismo cursa a los folios 38 al 39, Documento Poder otorgado por el ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ al solicitante JULIO CESAR BARRETO BRITO, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha tres (3) de Septiembre de 2.004, el cual quedó anotado bajo el N° 22, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; igualmente consta al folio 40 original del Certificado de Registro de Vehículo, N° 22931755, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 03 de Noviembre de 2.003, emitido a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ en donde se evidencia la titularidad del vehículo.
Cursa igualmente en las actas procesales, experticia signada bajo el N° 56-2.004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia en sus conclusiones que 1.- la chapa identificativa del frontal, donde se lee la cifra alfanumérica "8Z1SC51602V328818" es falsa. 2.- La cifra alfanumérica "02v328818" troquelado en el motor es falso. 3.- El serial de seguridad el fue DESBASTADO.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, y puesto a la orden del Ministerio Público; que el ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ, representado por el ciudadano JULIO CESAR BARRETO BRITO, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el investigado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrrogándose la titularidad del bien, sumado a la circunstancia que la persona que se encontraba en posesión del vehículo en referencia al momento de ser retenido estaba autorizada por el ciudadano FRANKLIN JOSE ARLEO ISTURIZ, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE ARENA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZV328818, SERIAL DE MOTOR 02V328818, PLACAS MCL41C, AÑO 2.002, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR al ciudadano: JULIO CESAR BARRETO BRITO, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N°. 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ,