REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000601

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROGELIO JOSE VALLES PAEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES BARRETO HERNANDEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 02 de Abril de 1997 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano EUCLIDES BARRETO HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho a denunciar al ciudadano ROGELIO VALLES, quien aprovehcandose del hecho que vivo alquilado en la casa de este se introdujo en mi habitación sustrayendo de la misma dos botellas de wiski, y la cantidad de 1000 bolivares en efectivo...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la 02 de Abril de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ROGELIO JOSE VALLES PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.204.399, residenciado en laCalle El Progreso, Casa N° 18-70, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES BARRETO HERNANDEZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO