REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000766
ASUNTO : BP01-S-2003-000766
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ANNERYS PERDOMO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS PERDOMO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Marzo de 1998 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Juzgado de Municipio Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal por el ciudadano LUIS CARLOS PERDOMO, quien entre otras cosas expuso: " Vengo a denunciar que el dia de ayer a las 7:00 PM, llegue a mi casa y encontre las puertas destrozadas, entonces mi hernana de nombre ANNERYS PERDOMO, me agredio con cualquier tipo de objetos aduciendo que yo habia maltratado a su hija que es mi sobrina...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 19 de Marzo de 1998 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ANNERYS PERDOMO, ( de quien no se conocen mas datos) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CARLOS PERDOMO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO