REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000902
ASUNTO : BP01-S-2003-000902


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ENNY JOSE AMBROSI CASTRO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana MAOLIS MILAGROS AMBROSI CANDALLO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Diciembre de 1997 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por la ciudadana ORLENIA NOEMI AMBROSI DE GARCIA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho a denunciar a mi hermano ENNY JOSE AMBROSI, quien utilizando la fuerza fisica abusó sexualmente de su menor hija MAOLIS MILAGROS AMBROSI CANDALLO...." Presumiendose la comision del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 01 de Diciembre de 1997 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000902
ASUNTO : BP01-S-2003-000902


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ENNY JOSE AMBROSI CASTRO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana MAOLIS MILAGROS AMBROSI CANDALLO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Diciembre de 1997 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por la ciudadana ORLENIA NOEMI AMBROSI DE GARCIA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Comparezco ante este despacho a denunciar a mi hermano ENNY JOSE AMBROSI, quien utilizando la fuerza fisica abusó sexualmente de su menor hija MAOLIS MILAGROS AMBROSI CANDALLO...." Presumiendose la comision del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 01 de Diciembre de 1997 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ENNY JOSE AMBROSI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.977.226, residenciado en Barbacoa II, Calle El Limon, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 377 el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MAOLIS MILAGROS AMBROSI CANDALLO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO