REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007061


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra HONORIO RAFAEL QUIÑONES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Codigo Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Febrero de 1997 , se inicio la Averiguación, en virtud de Acta suscrita por ERASMO JOSE PRADO funcionario adscrito al Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial en la cual explana lo siguiente: " Se presento de manera espontanea el ciudadano HONORIO RAFAEL QUIÑONES, trayendo a revisar un vehiculo marca Ford, clase automovil, tipo sedan, modelo zephyr, color beige, serial de carroceria AJ32VJ69535, placa no porta al cual al efectuarle revisiones de los seriales se le detectaron anormalidades en los mismos por lo que fue decomisado dicho vehiculo...." Presumiendose la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 15 de Febrero de 1997, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra HONORIO RAFAEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 2.521.459, residenciado en la Urbanización Boyaca II, Sector II, Vereda 10, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Codigo Penal. , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO