REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014834
Visto los escritos interpuestos por el ciudadano PABLO ANTONO MENDOZA, en su condición de imputado y por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la presente causa contra PABLO ANTONO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano CALIXTO RAFAEL PADRINO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Noviembre de 1993 , se inicio la Averiguación, en virtud oficio N° 307, emanado del Destacamento N° 02 de la Polciia Metropolitana, mediante el cual remiten al Extinto Cuerto Tecnico de Policia Judicial, Delegación Puerto la Cruz, al ciudadano PABLO ANTONIO MEDOZA, quien presuntamente está sindicado de agredir al ciudadano CALIXTO RAFAEL PADRINO. Asi mismo cursa denuncia de fecha 10/11/1993, interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el referido ciudadano , quien entre otras cosas expusó: " Estaba jugando pool en la cerveceria ....hable con el dueño del pool que yo le iba a cancelar 300 bolivares que le debia...el me dijo que no habia problema, más tarde el ciudadano PABLO ANTONIO, que es portero de dicha cerveceria se molestó y me golpeó en varias partes del cuerpo...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 24 de Mayo de 1998 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Once (11) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PABLO ANTONO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.320.307, residenciado en la calle Andre Eloy Blanco cruce con calle Bella Vista al mar, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 el Codigo Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Pena, en concordancia con los Artículos 108 ord. 6 del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluido del Sistema de Información Policial ( S.I.P.O.L ) Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO