REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003421
ASUNTO : BP01-S-2002-003421
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. MARINA ROJAS GUEVARA., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROJAS ESTABA JULIO CESAR Y CARRILLO ALQUIMEDES JOSE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Septiembre de 1992, se inicia la presente averiguación,en virtud de la detención de los mencionados ciudadanos, por presuntamente encontrársele en poder de JULIO CESAR ROJAS ESTABA, (16) envoltorios de un polvo color marrón, presumiblemente bazooko,..." .Evidenciandose la comision del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no contra los ciudadanos ROJAS ESTABA JULIO CESAR Y CARRILLO ALQUIMEDES JOSE, solo opera la declaración del funcionario SIMÓN ASDRUBAL QUERECUTO GUAINA, quien no aporta ningun elemento de importancia a los fines de determinar la responsabilidad penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ROJAS ESTABA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.906.300 residenciado en la calle Nueva Esparta, casa N° 28, Barrio Los Yaques, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, Y CARRILLO ALQUIMEDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.427.950 residenciado en el Barrio Tronconal III, Calle Nueva, Vereda 27, Sector 03, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO