REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003569
ASUNTO : BP01-S-2002-003569


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE MIGUEL MARAGUACARE ALLEN Y GUAINA ROJAS WILMER JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano ROJAS CUANA JOSE LEONARDO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 07 de Septiembre de 1991, se inicia la presente averiguación,en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial por el ciudadano ROJAS CUAMA JOSE LEONARDO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Resulta que yo reparto jugo de la Empresa frica, cuando llego a una bodega, me llegaron dos sujetos desconocidos portando cuchillos, me despojaron de la cantidad de 6000 bolivares, producto de la venta..." .Evidenciandose la comision del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal de los imputados JOSE MIGUEL MARAGUACARE ALLEN Y GUAINA ROJAS WILMER JOSE. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JOSE MIGUEL MARAGUACARE ALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.256.401 residenciado en la calle bolivar, casa N° 20-15, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoategui, Y GUAINA ROJAS WILMER JOSE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.281.591 residenciado en la calle bolivar, casa N° 28-66, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ROJAS CUAMA JOSE LEONARDO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO