REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003916
ASUNTO : BP01-S-2002-003916
Visto los escritos interpuestos por el ciudadano OMAR CARPINTERO RODRIGUEZ, en su condicion de imputado y por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante los cuales solicitan el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra LUIS ALBERTO TAUIL ARABANDI, CARLOS JOSE GOITIA TARACHE Y SERGIO ALFRADO MORENO VILLEGAS por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Julio de 1989 , se inicio la Averiguación,en virtud de la detención de los mencionados ciudadanos por funcionarios de la Policia Metropolitana Zona Policial N° 01 ,Estado Anzoátegui, donde se le incauto debajo del puesto del conductor de un vehiculo Ford Corcel, color rojo, placas ASB-329, un triple envoltorio de papel periodico, cajetilla de cigarrillo consul y plástico trasparente, en forma de bolita una sustancia de color marrón presuntamente Bozooko. Presumiendose la comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde la fecha 04 de Julio de 1989 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Quince (15) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LUIS ALBERTO TAUIL ARABANDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.903.447, residenciado Calle San Felix, Casa N° 13-43, Barcelona, Estado Anzoátegui, CARLOS JOSE GOITIA TARACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.222.995, residenciado en la Vereda 04, Casa N° 04, Sector 03, Urbanización Brizas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y SERGIO ALFRADO MORENO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.228.296, residenciado en la calle Maturin, Casa N° 13-64, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Notifíquese.Oficiese lo conduncente al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del sistema de Inteligencia Policial ( S.I.P.O.L.) . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO