REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003933
ASUNTO : BP01-S-2002-003933
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JESUS MARIA FONTEN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano PESCADERIA BALBOA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20 de Agosto de 1998, se inicia la presente averiguación por ante el extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, en virtud de certificación de novedad, mediante el cual informa que en Punta Meta, Guanta estado Anzoátegui, se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la PESCADERIA BALBOA, señalando como imputados personas por identificar ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado JESUS MARIA FONTEN. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JESUS MARIA FONTEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.300.095 residenciado en Via Parque la Sirena, Barrio Chorreron, Tercer Paso, el Ciguelar , casa N° 6, Guanta, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio de la PESCADERIA BALBOA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO