REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003946
ASUNTO : BP01-S-2002-003946


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra BRAULIO JOSE ROSILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CESAR ZAMBRANO ARANGUREN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Mayo de 1998, se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, por el ciudadano CESAR ZAMBRANO ARANGUREN, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se hurtaron mi vehiculo de donde lo deje estacionado ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado BRAULIO JOSE ROSILLO. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BRAULIO JOSE ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.300.681, residenciado en el Sector Sierra maestra, Calle Ruiz Pineda, casa N° 68, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ZAMBRANO ARANGUREN, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO