REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003857
ASUNTO : BP01-S-2002-003857
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra GARCIA JESUS ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGURI ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 28 de diciembre de 1998, se inicia la presente averiguación por ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, en virtud de oficio S/N emanado de la Polcia de Guanta de este Estado, en el cual ponen en calidad de detenido al ciudadano JESUS ENRIQUE GARCIA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, en parjuicio del ciudadano ANTONIO SEGURI ROJAS ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputadoGARCIA JESUS ENRIQUE. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra GARCIA JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.181.821 residenciado en La Calle Principal, Sector las Palmitas, casa N° 15, Guanta, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3° del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ANTONIO SEGURI ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO