REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003757
ASUNTO : BP01-S-2004-003757
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra AMERICO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano HILDA ROSA PEREZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Enero de 1964 , se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por la ciudadana HILDA ROSA PEREZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " El señor Americo Barrios estaba peleando con dos tipos, entonces yo para evitar que no lo fueran a matar lo saque de abajo de donde lo tenian en el suelo, entonces el señor Americo Barrios se vino para la esquina, entonces yo sali a traer a la mujer de el a donde el estaba, entonces me regrese para el bar, entonces el señor Americo Barrios me salio detras de una camioneta y me dio un palo por la espalda, entonces me espante a correr fue cuando me dio un palo por la oreja y cuando cai al suelo me corte la quijada...." Presumiendose la comision del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 10 de Enero de 1964, hasta la presente fecha han trascurrido más de Cuarenta (40) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra AMERICO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la Avenida Rolando, Casa N° 5-5, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 418 el Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA PEREZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 6° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO