REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016527
ASUNTO : BP01-S-2004-016527

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Dècimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FELIPE AUGUSTO HERNANDEZ ORONOZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venzolano; y solicita a este Juzgado La aplicaciòn de Medidas Cautelares Sustitutivas. Asimismo la Aplicación del Procedimeinto Ordinario Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

Cursa en los folios tres (3) y Cuatro (4) de la presente causa Acta Policial suscrita por el funcionario GUSTAVO GONZALEZ, Adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policìa del estado Anzoàtegui quien deja constancia de la diligencia policial realizada en el dia Catorce de Diciembre del año dos mil Cuatro, .." encontràndose de servicio en el Distrito Policial Nº 25 Las Charas presentandose a estas instalaciones una ciudadana con una crisis de nervios toda llorosa, la cual presentado signos de haber sido agredida, esta nos dice llamarse MAIRA FUENTES, tener 17 años de edad, y nos informo que su concubino FELIPE HERNANDEZ, la agrediò con los puños y con un machete, y que esta persona le venìa persiguiendo con amenazas de matarla con este machete si la agarraba,.. logrando avistar a este ciudadano cuando venìa este adyacente a este Distrito policial, y en su mano derecha empuñaba una arma blanca tipo machete, a quièn le dimos la voz de alto, esta laacata, soltando el arma blanca que portaba, .. fuè identificado como FELIPE AUGUSTO HERNANDEZ ORONOZ,..conjuntamente con el arma blanca (machete recuperado)..".

Cursa al folio 6 de la presente causa, Constancia mèdica, emitida por la Emergencia de Adultos del Ambulatorio de Puerto La cruz, correspondiente a la ciudadana MAIRA FUENTES, donde dice " presenta Traumatismo en Regiòn Frontal y Labio Inferior de la boca, herida en ergiòn Enical que bordea el cuello posterior,.. por arma blanca,.."
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

De la revisiòn de las actas procesales se observa que la detención del imputado FELIPE AUGUSTO HERNÁNDEZ ORONOZ, fue efectuada en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, y que cumple con los extremos exigidos en los artìculos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. PRIMERO: Vista la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° y 6°, referidas a: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la Víctima MAYRA ALEJANDRA FUENTES; siendo evidente que no existe Peligro de Fuga del imputado de autos, ya que ha demostrado arraigo en este estado, es por lo que este Tribunal considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del mencionado imputado FELIPE AUGUSTO HERNÁNDEZ ORONOZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FUENTES. SEGUNDO: Se establece el procedimiento a seguir EL ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa, así como lo expuesto por el imputado y a los fines de garantizar la integridad física de la víctima este Tribunal insta al Ministerio Público como parte de Buena Fe y garantista de los derechos de la víctima, a fin de que fije una Audiencia en el Despacho con la víctima y el presentado y se plantee lo aquí solicitado. CUARTO: Se acuerda oficiar al Instituto Autònomo de Policìa del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado FELIPE AUGUSTO HERNÁNDEZ ORONOZ. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado FELIPE AUGUSTO HERNÁNDEZ ORONOZ, de nacionalidad venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 29-07-1980, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.041, soltero, profesión u oficio Aislador Latonero, hijo de: FELIPE HERNÁNDEZ (D) y MARITZA ORONOZ (V), Residenciado en: Las Delicias, Calle Estéban Díaz, Sector Las Malvinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado 418 del Còdigo Penal. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbre Oficio a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participandole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ




Resolución
Asunto: BP01-S-2004-016527
Fecha: 16/12/2004
CAG/Ramòn*