REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005490
ASUNTO : BP01-S-2003-005490
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra YOGERSON LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ORLANDO MORALESE ( menor), de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 04 de Septiembre de 1994, se inicia la presente averiguación por ante el extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano REGGES CANACHE MARIO CELESTINO, quien entre otras cosas manifesto lo siguiente : " Resulta que a mi hijo de nombre Orlando Morales, de 15 años de edad, llegaron dos sujetos uno conocido como Yerson King y otro desconocido y lo amenazaron con dos cuchillos y lo despojaron de una bicicleta, valorada en 6800 bolivares ..." .Evidenciandose la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicción, plurales y concordantes que demuestren claramente la responsabilidad penal del imputado YOGERSON LUIS RODRIGUEZ,. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra YOGERSON LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en Calle Los Olivos, Casa S/N, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ORLANDO MORALESE ( menor), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO