REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005574
ASUNTO : BP01-S-2003-005574
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra RIVAS CRISTIAN ROBERT, FERMIN MUJICA JULIO CESAR, PAVIQUE DELGADO LUIS VALMORE Y DOMINGUEZ VERGARA JOSE BENITO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 3° del Codigo Penal, en perjuicio del establecimiento comercial TIENDA PETROSF, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 13 de Junio de 1996 , se inicio la Averiguación, en virtud de llamada telefonica realizada ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano QUEINI CHUERI PHILIPPE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Personas desconocidas se introdujeron al interior de la Tienda Petrosf, y sustrajeron mercancia seca...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 3° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 13 de Junio de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RIVAS CRISTIAN ROBERT, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.931.867, residenciado en la calle Principal del Barrio Obrero, Guanta, Estado Anzoátegui, FERMIN MUJICA JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.161.867, residenciado en la Av Principal de Lecheria, Resd Maya, Piso 3, Apartamento N° 3-A, Estado Anzoátegui, PAVIQUE DELGADO LUIS VALMORE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 13.168.656, residenciado en la calle El Clavel, Casa N° 29, SECTOR la Picha, Guanta, Estado Anzoátegui, Y DOMINGUEZ VERGARA JOSE BENITO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 10.298.368, residenciado en la calle Democracia Cruce con Simon Bolivar, Resd Turpial, Piso 7-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 3° el Codigo Penal, en perjuicio del establecimiento comercial TIENDA PETROSF.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO