REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005624

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante lel cuale solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra DIAZ ALEXIS JOSE comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 23 de Junio de 1996, se inicio la Averiguación, en virtud de oficio N° 1011, emanado de la Zona Policial N° 02 de la Policia Metropolitana del Estado Anzoátegui, donde presentan en calidad de aprehendido al ciudadano DIAZ ALEXIS JOSE, incautándosele (01) envoltorio papel periodico conteniendo en su interior una pasta solida de color marrón presuntamente Bazooko, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga. Presumiendose la comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 23 de Junio de 1996 , hasta la presente fecha han trascurrido más de Ocho (08) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra DIAZ ALEXIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.322.493, residenciado en el sector La Vencindad del Chavo, Casa S/N, del Barrio la vencindad, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal, y el articulo 69 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas Notifíquese. Oficiese lo conduncente . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO