REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015512
ASUNTO : BP01-S-2004-015512



Se recibe escrito de los Dres. HECTOR HERNANDEZ Y EDUARDO GONZALEZ, en su condición de Defensores de Confianza del imputado JESUS FERNANDEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido, de conformidad a lo previsto en los artículos 245 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículño 83 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela; a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

En fecha 25-11-04, este Tribunal de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del mencionado imputado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en ell artículo 408 oridinal 1ro. del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.

Ahora bien, luego del examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 30 de Noviembre de 2.004, fueron consignados mediante oficio N° DDH-059-04 del Dirtector Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a cargo del Mayor (GN) ROBERT ARANGUREN, solicitud de traslado urgente del imputado de actas a otro centro de reclusión, así como la orden para ser practicados los examenes clínicos correspondientes en vista del peligro inminente que corre la vida del imputado de actas, lo cual podría ocasionar graves consecuencias que afectan a los demás reclusos, dada la presunta enfermedad que adolece el mismo como lo es el Sindrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

Resulta necesario señalar que este Tribunal en fecha 26-11-2004, instó al Ministerio Público a los fines de ordenaar el traslado del imputado antes mencionado a los fines de efectuar la evaluación médica del referido ciudadano, con el objeto de determinar su estado de salud; siendo consignadas resultas médicas por la defensa provenientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 26-11-2004, donde indican que el paciente adolece del Sindrome H.I.V. (+). De igual manera se observa que el referido imputado en la fecha antes mencionada fue trasladado a Emergencia Adultos de SALUDANZ, donde se hace constar que el mismo presenta traumas multiples en área facial y cráneo.

Este Tribunal considera que tales circunstancias, constituyen motivos suficientes para este Juzgador actue en aplicación del Principio del Control Judicial, contenido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, que garantiza el estado de la salud de todos los venezolanos; en aras de la administrar justicia, en resguardo de los derechos del imputado a quien se puede asegurar a través de una medida cautelar menos gravosa, prevista en la Ley, considera procedente el otorgamiento de una detención domiciliaria a su favor, prevista en el ordinal 1ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: DETENCION DOMICILIARIA, DEL IMPUTADO JESUS ALBERTO FENANDEZ ORDAZ, EN SU PROPIO DOMICILIO BAJO LA VIGILANCIA DE SU PROGENITORA DEL VALLE MAGDALENA ORDAZ (V), en la Residencia ubicada en Calle La Fortuna, N° 33, Los Boqueticos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por cuanto se trata de una enfermedad viral contagiosa, que requiere de cuidados especiales y aislamiento para evitar el contagio de los restantes detenidos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la boleta de traslado para el día 03-1-21-04, a los fines de la imposición de la presente decisión y del compromiso de cumplir con las condiciones impuestas. Igualmente se acuerda notificar a la referida progenitora a objeto de encargarse del control, vigilancia y custodia del imputado de actas. Notifíquese.. Cumplase-

JUEZ DE CONTROL NRO. 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA

ABG. MARY MARTINEZ