REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014750
ASUNTO : BP01-S-2004-014750


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, Venezolano, mayor de edad, Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. V.- 2.136.077; en su condición de apoderado de la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51682V309565, SERIAL DE MOTOR 82V309565, PLACAS ADV80P, AÑO 2.002, Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de Octubre de 2004 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta alteraciones en los seriales de identificación.


Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que el ciudadano JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, al consignar factura de compra en original emanada de la empresa AUTOMOTRIZ VENEZOLANA, C.A., identificada con el N° 062388 de la ciudad de Caracas, de fecha 30 de Noviembre de 2.001, donde se hace constar que el vehículo en cuestión fue adquirido por la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.354.979 y Registro de Vehículo AD-071267 en el cual se evidencia que la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS, como la compradora del vehículo; así mismo cursa inserto en las actas, Documento Poder otorgado por la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS al solicitante JOSE MANUEL ROJAS AGOSTINI, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2.004, el cual quedó anotado bajo el N° 25, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.


Cursa igualmente en las actas procesales, comprobante de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANELA MERCEDES MENDOZA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.223.332, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística e identificada N° G-728.104; en el cual se refleja como agraviada a la ciudadana MENDOZA RIOS REBECA MERCEDES e Informe Pericial signado bajo el N° 08, practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia en sus conclusiones que 1.- El serial de carrocería DESINCORPORADO. 2.- El serial de seguridad ALTERADO, nomenclatura original 0253902. 3.- El serial de motor ALTERADO, nomenclatura original 82V309565

Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.354.979 es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el vehículo recuperado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrrogándose la titularidad del bien, sumado a la circunstancia que en la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se refleja como victima la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC51682V309565, SERIAL DE MOTOR 82V309565, PLACAS ADV80P, AÑO 2.002,TIPO SEDAN, USO PARTICULAR a la ciudadana REBECA MERCEDES MENDOZA RIOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4..354.979, domiciliada en Urbanización Rafael Caldera, Calle N° 2, casa N° 25, Quinta LEOCAR, Barcelona, Estado Anzoátegui, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe de Delegación de Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Propietario del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N°. 07,


DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ESNERLAIDA REYES,