REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014761
ASUNTO : BP01-S-2004-014761
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra NATACHA MAGDA FARIAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MARCANO HERNANDEZ WOLFANG AMILCAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 01 de Noviembre de 1988, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano MARCANO HERNANDEZ WOLFANG AMILCAR, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " Vengo a denunciar a la ciudadana NATACHA MAGDA FARIAS, ya que resulta que ayer mi esposa la dejó en mi residencia, como domestica de la casa y cuando regreso no estaba, tampoco estaban prendas de vestir, joyas y zapatos...." Presumiendose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455, ordinal 1° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 01 de Noviembre de 1988, hasta la presente fecha han trascurrido más de Dieciseis (16) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra NATACHA MAGDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 11.442.347, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 ordinal 1° el Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MARCANO HERNANDEZ WOLFANG AMILCAR.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 4° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO