REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015931
ASUNTO : BP01-S-2004-015931
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-06-12.754-04, en virtud de que no se está en presencia de un delito de acción pública. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N°° 01 de la presente solicitud corre inserto Escrito de Denuncia interpuesta por el ciudadano ELEAZAR JOSE RODRIGUEZZ, donde expone: "...estaba en una reunión de conductores y colectores de la Unión Las Delicias, sepresentó el señor KEILIN RODRIGUEZ VIZCAINO, con una actitud agresiva y tomando un objeto contundente, y procedió a golpear en la nuca al señor ARMANDO LA ROSA, este señor se defendió tomando una botella y pegándosela en la frente. Luego el señor KEILIN RODRIGUEZ VIZCAINO, se le fue encima a los ciudadanos JESUS MARIA MAESTRE y JHAJAIRA MAESTRE, con un pico de botella tratando de desfigurarle el rostro. Posteriormente agarraron al señor KEILIN RODRIGUEZ VIZCAINO, para tranquilizarlo, en ese momento llegaron los hermanos del agresor, la señorita CAROLINA RODRIGUEZ VIZCAINO y el señor KELVIN RODRIGUEZ VIZCAINO, y amenazaron de muerte a mi persona para sacar de mi casa al señor ARMANDO LA ROSA, para matarlo, viendo que no lo sacaban me amenazaron de muerte diciendo que me iban a matar, que me iban a quemar mi casa y también iban a matar a mis hijos si yo no lo sacaba de mi casa donde yo lo refugiaba. Viendo que no lograron sacar procedieron a retirarse gritando amenazas de muerte. Pasada la hora y media de lo anteriormente descrito regresó el señor KEILIN RODRIGUEZ VIZCAINO con un tubo rompiendo la puerta y destrozando todos los vidiroz y dañando la puerta,..."
Ahora bien, del estudio y analisis del contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados encuandran en los tipos penales descritos en los artículos 176 último aparte y 475 del nuestra Ley Sustantiva Penal, como son el delito de AMENAZA A GRAVE DAÑO Y DAÑOS MATERIALES; ilícitos estos que proceden a instancia de parte agraviada; siendo lo propio que el denunciante debe interponer querrella por ante el organo judicial correspondiente, conforme lo pauta el Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que la solicitud de desestimación formulada por el Representante Fiscal, se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-06-12.754-04, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR JOSE RODRIGUEZ por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de que no se está en presencia de un delito de acción pública, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público en cumplimiento a lo pautado en el artículo 302 eiusdem. Notifíquese al denunciante por aplicación del artículo 181 ibídem. Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
Dr. CESAR ANTONIO GONZALEZ URBANEJA
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES