REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016502
ASUNTO : BP01-S-2004-016502


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-13402-2004, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Al folio N° 05 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA GUAREGUA, donde expone: "A denunciar a GIANINA DE LOS ANGELES FEBRES JIMENEZ, MARCO ANTONIO FEBRES JIMENEZ que se la pasan amenazandome que me van de que me van a robar el negocio y acusandome de ladrona llamandome por telefono para ofenderme berbalmente lo que pasa es que esta persona Gianina robo a su marido para irse con mi esposo y ahora como se dejaron ella se la pasa fatidiandome por los objetos robado y acusandome de ladrona cuando ella fue la que robo a su marido y vendio todos los corotos y se presento a mi negocio con dos funcionario de la policia polibolibar a buscar los objeto robado y pone a su hermano Marco a measarme por telefono y a insultarme cuando este muchacho tiene entescedentes policial y yo me la paso sola con mi hijp en mi negocio."

Ahora bien, del estudio y analisis del contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados por la ciudadana ESTHER MARIA GUAREGUA, no revisten carácter penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que la solicitud de desestimación formulada por la Representante Fiscal, se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-13402-2004, interpuesta por la ciudadana ESTHER MARIA GUAREGUA, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo pautado en el artículo 302 eiusdem. Notifíquese a la denunciante según lo establecido en el artículo 181 ibídem. Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

Dr. CESAR ANTONIO GONZALEZ URBANEJA

LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES