REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016512
ASUNTO : BP01-S-2004-016512
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-12166-2002, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 05 de la presente solicitud corre inserto Escrito de Denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA RONDON, donde expone: "Que mi hijo Jonny Rafael Díaz Rondón, el día de su Muerte, existen muchos Testigos Presénciales que la Policía del Estado (CAO). Se llevo Detenido y después Aparece Muerto, lo más extraño es que el Comandante de la Policía Morales Morales dice que fue Muerto en un Enfrentamiento y da su Nombre y Apellido, pero en el Libro de Registro del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística aparece Muerto como Indigente..."
Ahora bien, del estudio y analisis del contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados por la ciudadana LUISA RONDON, no revisten carácter penal; en razón de ello, considera quien aquí decide que la solicitud de desestimación formulada por la Representante Fiscal, se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F1-12166-2002, interpuesta por la ciudadana LUISA RONDON, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 eiusdem. Notifíquese a la denunciante según lo establecido en el artículo 181 ibídem. Librese Oficio.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
Dr. CESAR ANTONIO GONZALEZ URBANEJA
LA SECRETARIA
ABG. ESNERLAIDA REYES