REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012772
ASUNTO : BP01-S-2004-012772


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PERZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JULIO VARGAS, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE GOMEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 25 de Octubre de 1968, se inicio la Averiguación, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Jidicial por el ciudadano (a) MARIA MAGDALENA RAMOS DE GOMEZ, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: " El ciudadano Julio Vargas le pidio a mi hijo Jesus Rafael Gomez el carro prestado por cinco minutos, entonces se llevó el carro hasta la presente fecha, que he tenido conocimiento de que ha sido detenido en Bolivar, junto con el carro, por cuantop los papeles del carro estan a nombre mio...." Presumiendose la comision del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 25 de Octubre de 1968, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta y seis (36) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra JULIO VARGAS, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN IDEBIDA SIMPLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 468 del Codigo Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE GOMEZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO