REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001067
ASUNTO : BP01-P-2004-001067

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONRDO REYES, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido los ciudadanos JULIO ENRIQUEZ GONZALEZ RAMIREZ, ANTONIO RUIZ HOYOS y JHOAN JOSE MUEGUEZ GUTIERREZ, solicitando se le decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza Dres CESAR PEREZ, ANDREA CUECHE Y CARLOS GUZMAN, este Tribunal Septimo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Acta Policial de fecha 24-12-2004, cursante al folio siete al Diez de la presente causa, suscrita por los funcionarios Cap. (GN) Ernesto José Vegas, Cabo Segundo Albin Rodriguez, Ayala, Cabo Segundo Antonio Novoa Ortiz, Cabo Segundo Alexander Morales Pereira, Distinguido Jackson Vega Varón y GN Eliecer Eduardo Velazquez, todos adscritos al centro de información N° 07, del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con la finalidad de ejecutar la orden de Allanamiento...emitida en fecha 23 de Diciembre del 2004, por el Tribunal de Control N° 04... en el galpón ubicado en la Zona ubicado en la Zona Industrial los Mesones, entrada principal de Sigo, ubicado en un terreno sin nombre, cercado con bloques grises, con portón de metal azul, con un logotipo de prohibido estacionarse, al lado de la empresa Urinan, Barcelona, Estado Anzoátegui... una vez ubicada la comisión y los testigos presenciales, en el portón del terreno antes mencionados, pudimos observa que un vehículo tipo Pick-up, marca ford, modelo f-100, año 79, de color rojo y gris, placa 810-VCJ, serial de carrocería F10BNFE4484, en cuyo interior se encontraban tres personas, se disponían a salir del mismo, procedí a deternerlo, e identicar a sus ocupantes, resultando ser JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, ANTONIO RUIZ HOYOS Y JHOAN JOSE MUEGUEZ GUTIERREZ... a quienes se le informó sobre el motivo de la comisión de la comisión a través de la orden de allanamiento antes mencionado, revisado inicialmente el vehículo ya que en el cajón de mismo se encontraban varios mplemento de trabajo, los cuales se describen a continuación: Una máquina de soldar con su cables, modelo AC WELDER VX1-225C, de color azul, un compresor de aire de color rojo con dos rueda, marca COMER, un esmeril marca SKIL, un taladro marca MAKITA, una caladora marca MAKITA, dos pistla de aire para pintar de color platiada, una manguera de aire, dos rollos pequeño de cable rojo, dos cable negro de aproximadamente veinte metros de largo, una extensión eléctirica blanca, uan extensión eléctrica auxiliar de luz de color amarillo, catorce rolinera de diferentes tamaños, tres paquete de bolsas negras, una mandaria pequeña, un pico, una pala, una escuadra, una marcara de soldar, una cegueta, una pistola de silicón frio, dos lentes de seguridad, veintiocho paquetes de hoja de caladora, un cincel, dos cepillo de alambre, una cinta métrica, cinco hojas de cegueta, cuatro destornilladores, un par de guante de tela, una espatula, un tubo pequeño de endurecedor de macilla pequeña, un juego de cino piezas para manguera de aires, un paquete de doce hojas de lima de agua, una mecha para madera, cinco mecha de taladro, tres paquete de electrodos, seis disco para esmeril, una manguera de aire pequeña anaranjada en forma de espiral, doce mecha para cortar metal, un ventilador de pedestal y dos saco de cemento, también se encontró en la cabina de la misma un sobre de manila contentivo en su interior de una copias de comprobante provisional del registro de información Fiscal, a nombre de la empresa SERMAINCA, una nota de entrega de la empresa AEPC, signada con el N° 1242 de fecha 03-12-04a nombre de SERMAINCA, solicitado por Julio Gonzalez y un (01) contrato de arredamiento de la ermpresa AEPC, signado con el número C-005154 a nombre de SERMAINCA, de un generador y un Hidrojet, dos telefonos celulares, marca Sony Ericsson... y sanson, una carpeta rojo contentiva de los documentos del vehículo, siguidamente se le pregunto a los ciudadanos si trabajaban en ese lugar, respondiendo afirmativamente y el ciudadano JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, manifestó se el encargo de lugar, procedio abrir las puertas de las oficinas y el galpón, al preguntarle elnombre de la empresa que funcionaba en el sitio éste manifesto que se llamaba SERMAINCA... al preguntarle a que se dedicaba la misma no supo responder manifestando que tenía ocho dias trabando en esta... seguidamente procedimos a iniciar el registro de las intalaciones... posteriormente dentro de area de la oficina, espeficamente a la que se encuentra ubicada a la derecha la cual se encontraba cerrada con llave, se le solicitó... que la abriera, resultando ser una especie de mini deposito, en el cual se pudo observa que el piso estaba recien hecho ya que daba un olor a cemento fresco, por lo cual se procedio a romper el piso detectando una lamina galvanizada, que al levantarla se pudo apreciar de forma retangula, de color negro, forrado con papel sintetico transparente, identificado con el logo de uncaballo negro... procediendo a extraerlos todos, colocándolo en un piso a la entrada del galpón, dando como resultado la cantida de trescientos envoltorio de las mismas características... se procedio a solicitar la presencia de la Farmacéutico Gipsy López, experta adscrita al Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional, a fin de efectuar una prueba de Orientación de campo a la misma... pudiendo observa que ... una pasta de color blanco de olor fuerte y penetrante ... a las cuales de se le aplicó el reactivo respectivo, arrojando como resultando una coloración azul indicativa de presunto clorhidrato de Cocaina, de igual forma se procedio al pesaje de la misma resultando un peso total aproximado de trecientos treinta y tres mil quinientos treinta y cinco ( 333535) gramos, posteriormente dicha panelas fueron embaladas en diez saco de color blanco...después de esto, se procedió a informarle a los ciudadanos Julio Enrique Gonzalez Ramírez... Antonio Ruiz Hoyos ... y Jhoan José Mueguez Gutierrez que quedaban detenido... posteriormente se procedio al aseguramiento de sitio y el traslado de la presunta droga al Destamento 75 de la Guardia Naciona....".

Acta de entrevista tomada al ciudadano WILLIAM JOSE RAMOS, inserta al folio : 13 al 15 quién expone: "Siendo aproximadamente las seis y treinta horas de la tarde del día Jueves 23 de Diciembre del Año en curso, iba a bordo de una Unidad colectiva de Transporte público, cuando una comisión de la guardia...me solicito la colaboración para que sirviera como testigo en un allanamiento...a un Galpon detrás de Sigo en la Zona Industrial Mezones de Barcelona...al llegar al sitio en el porton principal estaba una camioneta estacionada fuera del galpon y dentro de la misma habian varias herramientas de construccion y herreria... dentro de este Galpon se encontraban tres personas...procedieron a revisar dicho galpon nos dirigimos al sector de las oficinas revisandolas una por una, donde se encontró que en un cuarto había un piso de tierra de escarbo aproximadamente cuarenta centrímetros y se encontró unas láminas galvanizadas y debajo de éstas se encontró unas panelas de color negra con un logotipo de un caballito que al sacarlas dió un total de Trescientas Panelas con las mismas características..."

Al folio 16 al 18, riela entrevista tomada al ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA VELASQUEZ, en la cual expone:"...Iba en un autobus y nos paró una alcabala de la Guardia Nacional y se acercó un guardia a pedirme la colaboración de servir como testigo en un allanamiento, me montaron a mi y a tres personas más...en un carro de la Guardia y nos llevaron a un galpón detrás de Sigo entramos y hablaron con tres personas que estaban en el galpon y después entraron y empezaron a revisar todo el Galpon y encontraron varias herramientas de herreria y albañilería...después entramos a una oficina revisaron el lugar y encontraron un puerta cerrada le dijeron a uno de los señores que abriera la puerta y vimos que el piso estaba recien hecho, empezaron a romperlo y encontramos una láminas y debajo de la láminas...unas panelas forradas de negro...y procedieron a sacarlas y a medida que la sacaron se fueron contando, cuando las sacaron todas fueron trescientas en total..."

Al folio 19 al 21, riela entrevista tomada al ciudadano JORGE ENRIQUE ITRIAGO COA, en la cual expone:"...iba con dos compañeros en un autobus, llegó un operativo de la Guardia y bajó a éstas dos personas y a mi del autobus...fuimos trasladados en un vehiculo militar hasta un galpón de la Zona Industrial mezones en calidad de testigos al entrar a la propiedad detuvieron a tres personas las cuales iban saliendo en una camioneta...al revisar la misma se encontraron en ella materiales de albañileria y herrería...luego se procedió a la revisión de unas oficinas en el mismo terreno dando como resultado que se encontró dentro de un cuarto pequeño en la parte del piso trescientas panelas forradas de color negro con un logotipo en forma de caballo, las cuales estaban cubiertas con láminas galvanizadas y tierra...se procedio a pesar las panelas, teniendo un peso de un kilo cien gramos aproximadamente..."

Al folio 22 al 24, riela entrevista tomada al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la cual expone: "...llegó un operativo de la Guardia y bajó cuatro personas mayores de edad para que sirvieramos como testigos en un allanamiento...nos llevaron hacia un galpón detrás de Sigo el cual cuando llegamos al lugar la comisión habló con tres personas que estaban en el galpón y ellos le permitieron pasas...en el sector donde estan las oficinas se encontró un piso falso y se encontró unas láminas galvanizadas y debajo de ellas estaba varias panelas de color negro con un logotipo de un caballo que al sacarlas de ese lugar fueron trescientas panelas...se procedió a pesarlas y guardarlas en un saco a treinta panelas por saco y cada una pesaba un promedio de un kilo cien gramo..."

Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

De las actas que conforman el presente expediente especificamente del acta policial de fecha 24-12-04, del año que discurre, emandada del Comando Anti Droga de la Guardia Nacional así como de las actas de entrevistas de los ciudadanos WILLIANS JOSÉ RAMOS, JOSÉ ALBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ, JOSÉ ENRIQUE ITRIAGO COA y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual esta tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el OCULTMAIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS. Que del estudio tanto del acta policial como de las actas de entrevistas llevan a la convicción de este Tribunal que los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, ANTONIO RUÍZ HOYOS y JOHAN JOSÉ MUEGUEZ GUTIÉRREZ son los autores o partícipes de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Tomando en consideración que el delito antes mencionado tiene una penalidad en su límite máximo de vente años de prisión, aunado al hecho que los imputados no tienen residencia habitual en el Estado y tomando en cuenta que el delito precalificado es un delito de los que se ha denominado de lesa humanidad por la magnitud del daño que puede causar, este Tribunal al verificar que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, ANTONIO RUÍZ HOYOS y JOHAN JOSÉ MUEGUEZ GUTIÉRREZ. Del acta policial ya mencionada se desprende que la detención de los imputados cumplen los requisitos establecidos en el artículo 248, en concordancia con el 373, y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia. En lo que respecta a la solicitud de Inspección a los fines de dejar constancias de cantidad, y peso de la sustancias incautada se fija la misma para el dia Lunes 17 de Enero de 2.005, a las 10:00 minutos de la mañana, en el Laboratorio Ciéntifico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz. En cuanto a la solicitud de la defensa de mantener a los imputados detenidos en la Comandancia General de la Policía del Estado anzoátegui, este Tribunal la declara procedente y en consecuencia se ordena su reclusión en dicho Comando, los cuales quedarán a la orden de este Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda el traslado del imputado JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, para el día 27-12-2004 a las 07.00 a.m, hasta la Sede del Hospital Universirario Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, a los fines de que se someta a exámenes hematológicos y de orina, lo cual deberá realizarse cada 15 días. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Paraguaypoa, Estado Zulia, donde nací en fecha 13-06-1948, tengo 56 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio conductor, portador de la cédula de identidad N° 3.961.612, hijo de los ciudadanos ANA DOLORES RAMÍREZ (df.) y JOAQUÍN GONZALEZ (df.), domiciliado en barrio Obrero, calle PRINCIPAL, Puerto La Cruz, casa S/N° de color blanco con azul, Estado Anzoátegui; ANTONIO RUÍZ HOYOS, natural de Montería, Colombia, donde nací en fecha 17-01-1951, tengo 53 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 81796863, hijo de los ciudadanos EMILIANO RUÍZ (v) y MARÍA HOYOS (v), domiciliado en el barrio la polar, sector la invasión, casa s/N°, Maracaibo, Estado Zulia; y JHOAN JOSÉ MUEGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, donde nací en fecha 19-03-1980, tengo 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 15.748.119, hijo de los ciudadanos GLORIA ERNER (v) y ANTONIO MUEGUEZ (df.), domiciliado en barrio Obrero, detrás de la calle Bolívar de Puerto La Cruz, casa S/N°, de color blanco con azul, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los articulos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, operando la excepción establecida en el articulo 243 ejusdem. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Líbrese lo pertinente al Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional en Puerto la Cruz, a los fines de la práctica de Inspección a la sustancia incautada para el dia LUNES 17 de Enero de 2.005, a las 9:15 minutos de la mañana. Líbrese Oficio al Hospital Universitario DR. LUIS RAZETTI de Barcelona a los fines de practicar examen médico legal al Imputado JULIO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS
RESOLUCION
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
FECHA 26-12-2004
ASUNTO N° BP01-P-2004-001067
CAG/griselda