REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001075

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA y EDUARDO FIGUEROA VILLARROEL y solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los mismos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados, debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Oída la solicitud fiscal, así como la adhesión a la misma de la Defensa Pública Penal, este tribunal vistas las actas considera que efectivamente, no hay suficientes elementos de convicción para imputar a los hoy presentados, delito alguno, ya que los mismos fueron víctimas y victimarios; en consecuencia, al no encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, este tribunal acuerda LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de los ciudadanos JOSE ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nací en fecha 04-11-1988, de 21 años de edad, INDOCUMENTADO, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos JOSE MANUEL VILLARROEL VELASQUEZ (V) y ROSA NELDA DE VILLARROEL FIGUEROA (V) , domiciliado en calle santa rosa, casa N° 12, avenida Bolívar, cerca del restaurante "DA GIORGIO ", Estado Anzoátegui. y EDUARDO ALEXANDER VILLARROEL FIGUEROA, natural de Araya, Estado Sucre, donde nació en fecha 11-02-1985, de 19 años de edad, profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, hijo de los ciudadanos ARMANDO FIGUEROA (DF.) y AIDA DEL ROSARIO FIGUEROA DE VILLARROEL, (V), domiciliado en calle Santa Rosa, Casa N° 12, Avenida Bolívar, Cerca del Restaurante "DA GIORGIO". Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1º del Código Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, participándole de la libertad plena e inmediata de los ciudadanos antes mencionados. Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 (GUARDIA),

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS
geraldina