REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016844
ASUNTO : BP01-S-2004-016844
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YEFRI JOSE RAMOS ARCILA, a quien se les atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutiuvas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensora Pública Penal, Abg. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
De las Actas que conforman el presente asunto se evidencia que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita que a criterio de este Tribunal y apartándose de la precalificación fiscal es uno de los Delitos tipificados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el Ocultamiento. De las mismas actas se desprende que no existen suficientes elementos que lleven a la convicción de este Tribunal de que el Ciudadano YEFRI JOSE RAMOS ARCILA, haya sido el Autor o partícipe de la comisión del delito precalificado en el primer punto de la presente acta y como consecuencia de ello este Tribunal le Acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al mencionado Ciudadano desde este mismo tribunal. A los fines de que se prosiga la investigación se Acuerda el Procedimiento ordinario. En relación a la solicitud del inspección de la sustancia incautada en la presente causa, se acuerda para el día 17 de Enero del 2005 a las 09.30 horas de la mañana. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien saldrá desde la sede de este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el Acto Conclusivo a que hubiere lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al Imputado YEFRI JOSE RAMOS ARCILA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.913.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-07-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, hijo de los ciudadanos JULIO CESAR RAMOS y MILAGROS JOSEFINA ARCILA PAULO, residenciado en Calle el Carmen, Casa N° 10-33, Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia General de este Estado, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
Resolución
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-S-2004-016844
Fecha: 26-12-2004
CAG/yuneiry