REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012864
ASUNTO : BP01-S-2004-012864
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra de los imputados VIRGILIO JOSE MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 6.283.094, de 39 años, estado civil: soltero, prifesión u oficio: agente policial, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Urbanización playa grande, Avenida sircumbalación, sur calle N° 05, autpopista Santa Ana, La Guaira, y ALEXIS JOSE RAMOS,titular de la cedula de Identidad N° 1.168.768, de 57 años, estado civil: casado, prifesión u oficio: comerciante, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Calle la Linea, N° 85, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusdem, cometido en perjuicio de las víctimas FRANCIS INOJOSA y YENCI ALVAREZ, por el accidente del tipo VIRGILIO JOSE MILLAN y ALEXIS JOSE RAMOS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4to. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que resultaron detenidos los mismos conductores, por consiguiente no existe para la representación Fiscal la posibilidad de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inició en fecha 23 de Diciembre de 2000, de proveniente Dirección General Sectorial, del Servicio Autónomo de Transporte y Tansito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Barcelona, quien levantó informe y croquis del accidente ocurrido en la Autopista Romulo Betancourt segunda entrada el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, donde intervienen los vehículos: 1.- PLACAS: AVI-836, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, SERVICIO: PARTICULAR, conducido por el ciudadano VIRGILIO JOSE MILLAN, 2.- PLACAS:705-XIB, SERVICIO: PARTICULAR, MARCA: CHEVORLET, MODELO: 1996, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PIC-UP, COLOR: BLANCO Y AZUL; conducido por el ciudadano ALEXIS JOSE RAMOS, resultando lesionado los ciudadanos VIRGILIO JOSE MILLAN y ALEXIS JOSE RAMOS.
Asi mismo la Orden de Inició de la Investigación en fecha 21-04-2001, con el objeto de determinar los motivos por los cuales se produjo el accidente, como tambien la responsabilidad y culpabilidad o no del citado conductor, de las circunstancias que deben influir en la calificación jurídica, experticia de los vehículos examinados involucrados en el accidente, y declaración del funcionario DISTINGUIDO SIMON PALMA, quien levantoel accidente.
Cabe destacar, que según oficio N° 050, de fecha 05-02-2002, emanado de la Medicatura Forense puesto de Transitó de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron por ante la Medicatura Forense a los fines de practicarse Reconocimiento Medico-Legal correspondiente.
Sin embargo, se evidencia de la revisión de las actas procesales que los hechos investigados encuadran en el delito antes mencionado, que conforme al articulo 418 en concordancia con el ordinal 1ro del artículo 422 del Código Penal, el mismo prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados VIRGILIO JOSE MILLAN, titular de la cedula de Identidad N° 6.283.094, de 39 años, estado civil: soltero, prifesión u oficio: agente policial, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Urbanización playa grande, Avenida sircumbalación, sur calle N° 05, autpopista Santa Ana, La Guaira, y ALEXIS JOSE RAMOS,titular de la cedula de Identidad N° 1.168.768, de 57 años, estado civil: casado, prifesión u oficio: comerciante, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Calle la Linea, N° 85, Guamachito, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en relación con el artículo 422 ordinal 1ro ejusdem, cometido en perjuicio de las víctimas VIRGILIO JOSE MILLAN y ALEXIS JOSE RAMOS, todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ.