REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014700
ASUNTO : BP01-S-2004-014700

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado ANGEL ESTEBAN BRITO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 12.908.402, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio El Amparo, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YAIROBIS ODELIS DE LA ROSA ISACES, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 11 de Junio de 2001, mediante denuncia formulada por la ciudadana: ISASE AVILA LIBIA ROSA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas expuso: que el ciudadano ANGEL ESTEBAN BRITO GARCIA, labia sostenido relaciones sexuales con su hija la adolescente YAIROBIS ODELIS DE LA ROSA ISASE, asimismo en fecha 12-06-01, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo los mismos contrajeron matrimonio.
Por otra parte cursa en actas Copia Fotostática de la partida de Nacimiento y de la cedula de identidad de la adolescente YAIROBIS ODELIS DE LA ROSA ISASE, como tambien acta policial de fecha 11-06-01, suscrito por el funcionario T.S.U., LEONEL DIAZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de las diligencias a los fines de recabar los datos Filiatorios del ciudadano ANGEL BRITO, y acta de entrevista, de fecha 12-06-01, de la adolescente YAIROBIS ODELIS DE LA ROSA ISASE.
Cabe destacar resultados del Reconocimiento Medico Forense signado bajo el N ° 140-732, de fecha 11-06-01, suscrito por la DRA. NELLY BUSTAMANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicado a la adolescente YAIROBIS ODELIS DE LA ROSA ISASE, donde consta: “ Genitales de aspecto y configuración normal para su edad, Desfloración positiva”, Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 15-06-01, emanado de ese Despacho, del mencionado cuerpo policial, a los fines de practicar todas las diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito, y acta policial de fecha 15-06-01, suscrito por el funcionario Sub-Inspcetor CARLOS ENRIQUE AGUILERA.

Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 379 del Codigo Penal, con pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde esta fecha de inicio de la averiguación y sin que haya habido decisión judicial alguna ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años y cuatro (04) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ANGEL ESTEBAN BRITO GARCIA, ANGEL ESTEBAN BRITO GARCIA, titular de la cedula de Identidad N° 12.908.402, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil: casado, profesión u oficio: obrero, Nacionalidad: Venezolano, residenciado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio El Amparo, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, por la comisión del delito de "ACTO CARNAL"; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente por extinción de la acción penal en la presente causa. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY MARTINEZ.