REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001582
ASUNTO : BP01-S-2004-001582

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra del imputado JORGE LUIS GUTIERREZ, Indocumentado, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa sin numero al lado de la Tapiceria San José, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima DOS SANTOS CASTILLO FATIMA MAYORITH, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal en la presente causa, este Tribunal para decidir OBSERVA:

El presente proceso se inició en fecha 02 de Abril de 2.000, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCISCO JAVIER CALDERON MORENO, por ante la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, donde entre otras cosas manifiesto: la referida victima se dirigía a cobrar un dinero con su esposo por la calle Cecilio Acosta de Sierra Maestra, como hace dos semanas, cuando el ciudadano Jorge Luis caminando de frente a ellos, se los quedo mirando, después siguieron y el comenzó a perseguirlos, se detuvieron a conversar con el mencionado ciudadano, sosteniendo una conversación, y la victima se dirijo a ellos que no fueran a pelear, es cuando su esposo se volteo y el Señor Jorge Luis la empujo a la Victima y la misma callo encima de su esposo, cuando la va a levantar precitado ciudadano levanta al esposo de la Victima y lo pega contra el piso, en ese momento trato de separarlo, es cuando el señor Jorge Luis arremete contra la Victima dándole golpes, pegándola contra el piso, entonces los vecinos trataron de quitárselo de encima pero el referido ciudadano le continuaba dándo golpes, en ese momento un señor la metio en un carro, y la trajo hasta la policía a denunciar el hecho.

Asimismo, cursa en actas Reconocimiento Médico-Legal, practicado por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, médico forense, en la persona de la ciudadana DOS SANTOS CASTILLO FATIMA MAYORITH, donde deja constancia que el mismo presentó un tiempo de curación de doce (12) días. Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el delito denunciado encuadra en el artículo 415 del Código Penal, con arresto de tres (03) a doce (12) meses prisión.

Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente investigación hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo suficiente establecido en la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa, evidenciándose que desde la fecha de inicio de la investigación y sin que haya habido decisión judicial alguna, ha transcurrido aproximadamente más de tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, absteniéndose la Representación Fiscal de practicar diligencia alguna, es por ello que este Tribunal en función de Control, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JORGE LUIS GUTIERREZ, Indocumentado, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa sin numero al lado de la Tapiceria San José, sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Barcelona, Estado Anzoategui, los cuales no fueron identificados plenamente por el órgano policial comisionado, por la comisión del delito de " LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES " previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; Todo de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima DOS SANTOS CASTILLO FATIMA MAYORITH, por extinción de la acción penal en la presente causa. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA

ABG. MARY MARTINEZ.