REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000988

Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, por la comisión de los delitos de "HURTO SIMPLE" y "ROBO EN GRADO DE TENTATIVA", previstos y sancionados en los artículos 453 y 460, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal. solicitando se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Oìdas las exposiciones de las partes, y dada la circunstancia expuesta en el acta policial de fecha 05/12/2004, del Destacamento 75 Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, suscrita por funcionarios adscrito a ese Destacamento, en la cual se desprende el tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano, se observa que el mismo poseía en su poder un revólver calibre 38 mm, marca Amadeo Rossi, configurándose en consecuencia, la comision de un hecho punible que a criterio de este Tribunal encuadra dentro del tipo penal establecido en el artículo 278 del Código Penal Vigente, como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que de las actas que conforman el presente asunto como serían las actas de entrevistas asi como de su declaración se evidencia que el hoy presentado se encontraba en compañía de los ciudadanos JULIO CESAR OTAMENDI, EUSEBIO CASTILLO y HENRY ALEXANDER SOSA, no configurando a criterio de este decidor el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tal como lo ha precalificado la Representante Fiscal, ya que el ciudadano ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, hizo uso del vehículo propiedad de JULIO CESAR OTAMENDI CARDOZO, bajo su consentimiento. En consecuencia siendo el referido ciudadano autor del delito antes precalificado, por los elementos de convicción cursantes en autos, calificándose su aprehensión flagrante, tal como lo establece el Artículo 248 del Código Organico Procesal Penal., estando cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio de proporcionalidad, lo cual hace procedente la aplicaciòn de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, en consecuencia, se impone de la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es 1) la presentacion cada 15 dias ante este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibiciòn de salir de esta Jurisdicción, sin previa autorización del Tribunal; acordándose su libertad inmediata desde la sede de este Despacho. Se ordena el cese inmediato de la detención del citado ciudadano. En relación a la solicitud de la Defensora Pública donde solicita la practica de Examen Psiquiátrico Forense al mencionado imputado, este Tribunal lo declara procedente y a tal efecto acuerda oficiar a la Medicatura Forense de este Estado, para tales fines. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ENDER ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.615.142, quien es Venezolano,natural de Maracaibo, Estado Anzoátegui, donde nació el 28-10-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Seguridad en la Subestación de P.D.V.S.A., hijo de ADELA CASTILLO (v) y de FERMIN RAMIREZ(v), actualmente residenciado en el sector la Cauchera,en la invasión nueva, Calle La Cauchera, Cruz Verde, Barcelona. Estado Anzoátegui, casa de su tío EUSEBIO CASTILLO; y residencia de la madre Barrio El Samide, Sector Los Musicales, casa N° 139, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono: 0414-2626585 (padre). Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280 y 300 del Codigo Organico Procesal Penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, .a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, particpando la libertad del mencionado imputado Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GÓMEZ


CAG/lisbeth