REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005244
ASUNTO : BP01-S-2003-005244


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra RODRIGUEZ ORTIZ GERARDO ANTONIO , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CONSORCIO CHARRY Q.F.C.A., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 12 de Diciembre de 1995, el Extinto cuerpo Tecnico de Polcia Judicial, acordo abrir la correspondiente averiguación sumarial, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) QUARRY MURRAY FLORES NUÑEZ quien entre otras cosas expone: " Comparezco por ante este despacho para denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi negocio y sustrajeron 260 relojes, entre relojes para damas y caballeros ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 12 de Diciembre de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Ocho (08) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Codigo Penal; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra RODRIGUEZ ORTIZ GERARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.267.213, residenciado en Lecheria Barrio Romulo Gallegos, Carrera 7, casa N° 6-64, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano., en perjuicio del ciudadano QUARRY MURRAY FLORES NUÑEZ de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

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