REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005269
ASUNTO : BP01-S-2003-005269
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra ORLANDO DE JESUS URBANO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HENRRY ANTONIO GUARARIMA., de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Diciembre de 1995, El Extinto Cuerpo de Tecnico de Polcia Judicial acordo abrir la averiguacion sumarial, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadano (a) HENRRY ANTONIO GUARARIMA quien entre otras cosas expone: " Resulta que a las 6 de la mañana paso por mi casa el señor Jorge Fermin notificandome que a las 3 o 4 de la mañana me estaban desvalijando el taller y que estaba a fuera del negocio el que apodan Charly mientras el otro le pasaba la mercancia ..." .Evidenciandose la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 14 de Diciembre de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Ocho (08) años, tiempo este superior al de 5 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 4° ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 4° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido contra ORLANDO DE JESUS URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.420.234, residenciado en la calle el Limon, casa N° 20 Barrio las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano., en perjuicio del ciudadano HENRRY ANTONIO GUARARIMA de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh