REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005343
ASUNTO : BP01-S-2003-005343
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra LORENZO MARTURET WALLISI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 10 de Julio de 1996, en virtud de Auto de Proceder emanado del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Delegación Barcelona, con vista al acta policial suscrita por el funcionario RUFFEL MEZA NUÑEZ, quien al hacer la revisión del vehiculo, marca mack, mo9delo DM685, color amarillo, clase gandola, serial de la carroceria DM685SX42379, y placas 110-XBA presenta irregularidades en sus seriales ..." .Evidenciandose la comision del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en fecha 10 de Julio de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Ocho (08) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Codigo Penal ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida LORENZO MARTURET WALLISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.942.148,( de quien no se conocen otros datos) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal. en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO
CAG/jvmh