REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL N°: BP01-P-2004-000993
ASUNTO N°: BP01-P-2004-000993
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DOMINGO LUIS MALAVE RODRÍGUEZ, y solicitando se les decrete al mismo la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensoras de confianza, DRAS. YULEIMA MONTALBAN Y MARIA IRENE RODRÍGUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Del contenido de las Actuaciones se evidencia específicamente del acta policial de fecha suscrita por los funcionarios Gustavo González y Gonzalo Brito así como Juan Martínez adscritos a la zona policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, igualmente de la denuncia realizada por el ciudadano ANGELO LUIS MAZA DUARTE, así como de copia de constancia medica, se evidencia que se ha cometido un hecho punible que merece pena de privación de libertad y cuya acción se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Estima este Tribunal que tanto de la lectura del acta policial como de la denuncia del ciudadano ANGELO LUIS MAZA DUARTE, así como de la declaración del imputado que existe una duda razonable de que el imputado DOMINGO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, le haya ocasionado las lesiones que el mencionado ciudadano presento al momento de realizarse los exámenes médicos de rigor, no existiendo en consecuencia elementos de convicción que acrediten que el imputado haya sido el autor del hecho punible. TERCERO: Por las razones antes esgrimidas este Tribunal con fundamento al principio del in dubio pro reo, que establece que en caso de dudas se beneficie al imputado Acuerda: LA LIBERTAD PLENA, del imputado DOMINGO LUIS MALAVE RODRIGUEZ. CUARTO: Se acuerda con fundamento al artículo. 373, del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario, así como la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que se continúe con las investigaciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, a los fines de informar sobre la libertad del imputado DOMINGO LUIS MALAVE RODRÍGUEZ. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA LIBERTAD PLENA, del imputado DOMINGO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, quien es Venezolano y nació el 24-08-1980 , de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.763.367 , de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Silvina Alejandrina Rodríguez (V) y Domingo Luis Malave González (V), residenciado en Barrio Valle Lindo calle Andrés Eloy Blanco cruce con 24 de Julio casa N° 57-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 participando la libertad del imputado antes referido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MEGLYS VARGAS
Ale*