REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016079
ASUNTO : BP01-S-2004-016079
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la ciudadana LUISA JOSEFINA ATAY DE GAMBOA, extensiva a sus familiares, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la ciudadana LUISA JOSEFINA ATAY DE GAMBOA, así como de sus familiares; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de Abuela paterna del menor WILLIAM RAMON GAMBOA (OCCISO), victima en la causa 4C-2874, que cursa por ante la Fiscalía Décima del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar; a través del Acta de Entrevista de fecha 23-11-04, la cual fue rendida ante la Unidad de Atención a la Victima manifestando lo siguiente: Resulta que el día 10-11-04 fue muerto mi nieto de nombre WILLIAM RAMON GAMBOA (occiso) de apenas dos años en manos de su padrastro EDGARDO JOSE SANCHEZ en la Ciudad de Puerto Ordaz, quien le ocasionara la muerte a mi nieto, al cual han apodado "EL VERDUGO DE EL CALLAO", el cual anda prófugo de la justicia y se encuentra en este Estado, en los actuales momentos estoy recibiendo amenazas por parte de los familiares del imputado y el referido ciudadano que se ha dado a la tarea de hacer llamadas telefónicas a mi residencia diciendo que el me va a matar a mi o a otro niño. Por tal motivo y por las amenazas hechas por este delincuente solicito para mi y mis familiares que cohabitan en mi residencia Medida de Protección.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del imputado EDGARDO JOSE SANCHEZ a quien apodan "EL VERDUGO DE EL CALLAO", en perjuicio de la mencionada víctima, cuando "llama a su residencia diciéndole que el la va a matar a ella o a otro niño", resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas Constitucionales:
Art. 30.- “...El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-"...Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases...”
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la ciudadana LUISA JOSEFINA ATAY DE GAMBOA, así como a sus familiares; consistentes en Patrullaje en la Zona donde reside, ubicada en la Calle 23 de Enero, Casa N° 3-44, Barrio La Aduana Barcelona Estado Anzoátegui, con reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana y sus familiares en dicho sector. El apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos mas ajustados a la realidad. La protección acordada quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese correspondiente oficio a la Comandancia General de Policía de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL N° 07
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MEGLIS VARGAS