REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016086
ASUNTO : BP01-S-2004-016086
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, y solicitando se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado Dr. NELSON JOSE MARRERO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se desprende que efectivamente que el día Cinco de Diciembre del año Dos mil Cuatro, en la Avenida principal de Boyacá, aproximadamente a las seis de la tarde, el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, como consecuencia de un accidente de tránsito, le causó lesiones al adolescente ARGENIS MANUEL ESPAÑA, siendo este tipo de lesión tal como está descrita en el acta policial, de las contemplada en el artículo 422 en relación con el artículo 417 de nuestro Código Penal, siendo en consecuencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, al encontrar este Tribunal dentro de las actas fundados elementos de convicción, de que el imputado JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, ha sido el autor del hecho ilícito penal antes mencionado, configurandose de esta manera los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerarse que en el presente asunto, no existe peligro de fuga, ni de obstaculización en la busqueda de la verdad, ya que el mencionado imputado reside en esta ciudad de Barcelona, y ha manifestado su defensor que han sufragado los gastos médicos de la víctima, siendo en consecuencia razonablemente imponerle una Medida Cautelar Sustitutivas, de las contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como son la Presentación periódica ante este Tribunal, cada Quince (15) días; la Prohibición de Salir de la Jurisdicción de este Tribunal, sin la previa autorización del mismo; La Prohibición de concurrir a determinados lugares o reuniones donde expendan o se consuman bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el ordinario.Remítase en su debida oportunidad las actuaciones, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Unidad N° 21 de Tránsito Terrestre de Barcelona del estado Anzoátegui, participándole la libertad del referido imputado. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ HIDALGO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 6811669, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 17-10-1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Quimico, de estado civil soltero, hijo de Cesareo Gutierrez (DF) Y Adelina Hidalgo (V) residenciado en avenida Costanera, Residencia Viejo Neveri torre 5, Apto 1-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, telefono 0281- 4182525, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Unidad N° 21 de Tránsito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui , participando la Libertad de los imputados, quien saldrá del recinto de este Despacho. El procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MEGLYS VARGAS
CAG/Ramón.-