REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005330
ASUNTO : BP01-S-2003-005330


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra PEDRO CELESTINO GUAINA GUAREGUA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la menor MORAINA CAROLINA TOVAR, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 29 de Agosto de 1995, en virtud de Auto de denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE TOVAR BADILLA, quien entre otras cosas expone: " Vengo a este despacho con el fin de denunciar al ciudadano PEDRO GUAIMA GUAREGUA, quien abuso sexualmente de mi menor hija, quien se llama MORAIMA CAROLINA TOVAR, quien tiene trece años de edad ..." .Evidenciandose la comision del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en 29 de Agosto de 1995, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Nueve (09) años, tiempo este superior al de 3 años, que es el tiempo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Codigo Penal ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Siendo lo ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el articulo 108 ord. 5° del Código Penal, Y asi se decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida PEDRO CELESTINO GUAINA GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.488.586, residenciado en la Calle Princiapl, N° 11-4, Barrio Corea, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal. en perjuicio de la menor MORAINA CAROLINA TOVAR de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO

CAG/jvmh