REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005958
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra SORAYA EBELISE LOPEZ DE NOVALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA SEBASTIANA FIGUEROA DIAZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 22 de Febrero de 1982, se inicio la correspondiente Averiguación Sumarial por el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA DIAZ DE FIGUEROA, quien entre otras cosas expone: " Acudo ante este despacho a denunciar que mi hija menor de 17 años de nombre ROSA SEBASTIANA FIGUEROA DIAZ, fue herida en la boca por una mujer de nombre SORAYA, yo no conozco a esta ultima, quien me dijo que había sido ella, fue mi hija ROSA SEBASTIANA ..." .Evidenciandose la comision del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que en 21 de Enero de 1983, el Extinto Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, decreto la detencion judicial de la ciudadana SORAYA LOPEZ DE NOVALEZ; Ahora bien este Juzgado observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo que ha trascurrido desde el momento en que se decreto la detencion judicial de la ciudadana SORAYA LOPEZ DE NOVALEZ, se debe dejar claro que el tiempo que ha de trascurrir son los años dispuestos en el ordinal 6° del articulo 108 del Codigo Penal, mas la mitad del mismo, segun el articulo 110 ejusdem, por lo antes expuesto desde el dia 21 de Enero de 1983 hasta la presente fecha han trascurrido mas de Veintiun (21) años, en consecuencia se ha cumplido el tiempo requerido para que se produzca la prescripción de la acción penal de conformidad con los articulos 108 ordinal 6 ° y 110 del Codigo Penal ; Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° , articulos 108 ord. 6° y 110 del Código Penal,
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida SORAYA EBELISE LOPEZ DE NOVALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.306.165, residenciado en la Calle Florida, casa N° 023, Pueblo Nuevo Puerto laa Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ROSA SEBASTIANA FIGUEROA DIAZ, de Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Codigo Organico Procesal Penal.en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° , articulos 108 ord. 6° y 110 del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Oficiese lo conduncente. Registrese, publiquese y dejese copia de la decision dictada.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JESMIT MILANO